Uso de cookies. Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Si continúas navegando, aceptas su uso. Nota legal sobre cookies.

Cerrar


Prensa > Patente de corso

Patente de corso

Columna que Arturo Pérez-Reverte publica en XL Semanal.

Las miembras y los miembros

ARTURO PÉREZ-REVERTE | El Semanal - 21/8/2005

Se veía de venir. Empezamos con los ciudadanos y las ciudadanas, llegamos a los frailes y las frailas, y al final remata el Boletín Oficial del País Vasco, llevándolo todo, negro sobre papel blanco, al documento oficial. Pura coherencia, por otra parte. Y hablar de papel no es baladí, pues las papeleras van a tener que doblar su producción, cuando -no les quepa duda de que está al caer- todos los documentos oficiales de la España del buen rollito imiten el asunto. Tengo entendido que la Junta de Andalucía, por ejemplo, no está dispuesta a quedarse atrás ni harta de morapio. Pero de eso, para no liarnos, hablaremos otro día.

«El pleno está integrado por el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y los vocales o las vocales.» Ante ese párrafo pueden ocurrir dos cosas. Una es que parezca normal: de pura saturación terminas acostumbrándote a cualquier imbecilidad. La otra es que nos dé la risa floja. Al principio creí que era un texto chungo. Manipulado. Pero nada de eso: BOPV, ley 9/2004 de la Comisión Jurídica. «Se hace saber a los ciudadanos y ciudadanas», etcétera. Todo trufadito de perlas como ésta: «Un secretario o secretaria que se nombra por el presidente o presidenta (...) entre funcionarios y funcionarias». Y más adelante, con repetición exhaustiva de las titulares o los titulares, las vocales o los vocales, los presentes o las presentes, el secretario o la secretaria, el presidente o la presidenta, se detalla que en ausencia «de uno de los vocales o una de las vocales (...) se procederá al nombramiento de un suplente o una suplente (...). El nombramiento y cese del suplente o la suplente se realizará conforme a lo previsto (...). El tiempo que dure la suplencia se imputará al período de mandato de la vocal o el vocal suplido». Imagino que las feministas galopantes estarán goteando agua de limón con el texto, pero creo que aún podríamos afinar un poquito más. Porque observo cierto déficit de concordancia. Puestos o puestas a ello, «la vocal o el vocal suplido» debería haberse escrito «la vocal o el vocal suplido o suplida», o bien «la vocal o el vocal suplidos o suplidas». Y puestos a hilar fino, lo de «el tiempo que dure la suplencia» también era mejorable escribiendo «el tiempo que dure la suplencia o el suplencio». Pero en fin. Cada maestrillo tiene su librillo.

En cualquier caso, es de justicia reconocer que, si en la lucha contra el sexismo lingüístico el BOPV se cubre de gloria pionera, en cuanto a la concordancia y el concordancio sus redactores o redactoras todavía no afinan mucho. Cuando escriben, por ejemplo, «el presidente o presidenta», «los titulares o las titulares», «los vocales o las vocales», no terminan de rematar la cosa. En pura lógica, vocal es a concejal lo que vocala a concejala, etcétera. O semos, o no semos. Y si semos, ¿por qué la puntita nada más? Lo normal, si se escribe presidente y presidenta, es que también se escriba presidencia y presidencio, titulares y titularas, vocales y vocalas, igual que en otros casos -sutil artículo 9- «ambos y ambas».

En el artículo 23, por cierto, se dice «En la designación de los ponentes y las ponentes, el presidente o presidenta seguirá los criterios de reparto», mientras que algo más abajo alude a «los asistentes y las asistentes». Y eso, la verdad, queda feo. Si tenemos presidente o presidenta, la misma ilógica de semejante lógica impone ponentes y ponentas, asistentes y asistentas. Y la verdad es que tan tímido quiero y no puedo se manifiesta varias veces con idéntica evidencia o evidencio. Es como cuando el bonito artículo 17 indica que los acuerdos se adoptan «por mayoría de votos de los presentes y las presentes». ¿Por qué no de los presentes y las presentas? ¿Ein? Observen, además, el caso del no menos delicioso artículo 16: «Las miembros y los miembros afectados por posibles causas de abstención». ¿Por qué no ir hasta el fondo del asunto, escribiendo «Las miembras y los miembros afectadas o afectados por posibles causas o causos»? Es como cuando la disposición transitoria segunda menciona «el nombramiento de cuatro vocales que sustituirán a las cuatro o los cuatro nombrados conforme al decreto», en vez de decir, como en rigor debería: «cuatro vocales o vocalas que sustituirán a las cuatro o los cuatro nombrados o nombradas». Digo yo que de perdidos, al río. Y la verdad. No comprendo a qué vienen esos ridículos complejos, a estas alturas del jolgorio. O jolgoria.